Reglamento de Convivencia

NORMATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR (extracto) Descarga completa aquí

CENTRO DE ESTUDIOS BORDEMAR  LA CALERA

REGLAMENTO INTERNO

Un compromiso con la diversidad y la buena convivencia

Actualizado conforme a la Ley N° 21.809 de Convivencia Educativa

PRESENTACIÓN

El Reglamento Interno del Centro de Estudios Bordemar es el instrumento que establece las normas de funcionamiento y convivencia de nuestra comunidad, enmarcadas en la normativa legal vigente y en los acuerdos adoptados colectivamente.

Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa, orientando su actuación hacia una convivencia sana, colaborativa, segura y respetuosa, libre de toda forma de violencia, acoso y discriminación arbitraria.

Asimismo, regula las relaciones al interior de la comunidad educativa y establece los mecanismos de actuación frente a situaciones que puedan afectar a sus miembros. Todos los integrantes tienen el deber de conocer sus disposiciones, protocolos y normas. 

VISIÓN INSTITUCIONAL

El Centro de Estudios Bordemar entrega una educación integral a jóvenes y adultos de sectores de alta vulnerabilidad social, sin discriminación, dotándolos de herramientas cognitivas, sociales y valóricas que les permitan ser protagonistas activos de su comunidad, contribuyendo a la movilidad social y a la construcción de una sociedad más humana y democrática.

MISIÓN INSTITUCIONAL


Educar a jóvenes y adultos de manera integral, sin discriminación de ninguna especie, a través de un modelo de gestión con foco pedagógico y formativo que fomente la inclusión y la sana convivencia, potenciando las capacidades y talentos de los estudiantes, promoviendo una pedagogía centrada en el desarrollo humano, su proyecto de vida y las competencias necesarias para continuar estudios superiores o integrarse al mundo laboral.

ARTÍCULO 1. OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Interno (en adelante, el RI o el Reglamento) tiene por objeto regular el funcionamiento, la convivencia y las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa del Centro de Estudios Bordemar.

Sus disposiciones son obligatorias para todos los integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, asistentes de la educación, personal de apoyo a la gestión escolar, apoderados y sostenedor, en el ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidades.

El presente Reglamento se enmarca en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Centro de Estudios Bordemar, al que complementa y desarrolla. Ninguna disposición del RI podrá contravenir la Constitución Política de la República, la normativa educacional vigente ni los tratados internacionales ratificados por Chile.

Las disposiciones del presente Reglamento que contravengan normas legales se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 2. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

2.1. Derechos

• Participar en un ambiente tolerante y de respeto, libre de violencia, acoso y discriminación  arbitraria.

• Asociarse libremente para contribuir a la gestión del centro de estudios.

• Expresar con respeto su opinión y libertad personal, de conciencia, convicciones religiosas, ideológicas y culturales.

• Denunciar, reclamar y ser escuchados, exigiendo que sus peticiones sean atendidas en resguardo de sus derechos.

• Las garantías del debido proceso frente a cualquier procedimiento administrativo sancionatorio: presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a presentar descargos y derecho a apelar.

• Denunciar situaciones de violencia, acoso, discriminación o vulneración de derechos sin temor a represalias, con resguardo de su identidad en todas las etapas del procedimiento.

2.2. Deberes

• Conocer y velar por el cumplimiento del PEI y del presente Reglamento.

• Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los miembros de la comunidad.

• Colaborar en mejorar la convivencia educativa, cuidar la infraestructura del centro educativo y respetar los acuerdos institucionales.

• Informar a quien corresponda toda situación de maltrato, hostigamiento, acoso, violencia o vulneración de derechos de la que tomen conocimiento.

• Velar por el cuidado y mantención de las dependencias y equipamientos institucionales.

• Abstenerse de ejercer cualquier forma de represalia contra quien haya formulado una denuncia o reporte, conducta que constituye una falta muy grave.

ARTÍCULO 3. DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

3.1. Derechos

• Recibir una educación integral basada en los valores y sellos del PEI.

• Igualdad y equidad de trato, sin discriminación arbitraria.

• Estudiar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo, libre de violencia, acoso y discriminación, con resguardo de su integridad física, psicológica y moral.

• Libertad personal y de conciencia, incluidas sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales.

• Expresar libremente su identidad de género y orientación sexual.

• Ser evaluados y promovidos conforme a criterios objetivos y transparentes, conociendo previamente las pautas, fechas y criterios evaluativos.

• Solicitar explicación de sus calificaciones al docente respectivo.

• Participar en la vida recreativa del centro y asociarse con sus pares.


3.2. Deberes

• Brindar trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad.

• Asistir a clases, estudiar y esforzarse por desarrollar al máximo sus capacidades.

• Colaborar en la convivencia educativa, cuidar la infraestructura y respetar el PEI y el Reglamento.

• Utilizar adecuadamente las dependencias, instalaciones, mobiliario y materiales didácticos conforme al horario y uso establecido.

• Canalizar sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a la dignidad de los demás.

• Cumplir con sus compromisos académicos y formativos


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